• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 46/2023
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Central Unitaria de Traballadores/as (CUT) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de octubre de 2022, que había rechazado su demanda por vulneración del derecho de huelga. La CUT alegaba que la Corporación de Radio e Televisión de Galicia (CRTVG) había neutralizado el impacto de la huelga general del 28 de octubre de 2021 mediante prácticas prohibidas, como la emisión del programa "Bos días" con apariencia de normalidad y la retransmisión parcial del programa deportivo "Galicia en goles", a pesar de que varios de sus participantes secundaron la huelga. El Tribunal Supremo concluye que no hubo vulneración del derecho fundamental, ya que se informó adecuadamente a la audiencia de la existencia de la huelga, el programa "Bos días" estaba amparado por los servicios mínimos, y las emisiones impugnadas no supusieron esquirolaje ni ocultamiento del conflicto. En consecuencia, confirma la sentencia recurrida sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 72/2023
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, en interpretación del artículo 34.8 del Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, confirma el fallo combatido que reconoció a las personas trabajadoras que procedían de la empresa Manchalan, a que la empresa Ilunion Servicios Industriales S.L computara la antigüedad adquirida en la empresa de origen, antes de la subrogación operada en 17-10-2017 por fusión-absorción, a los efectos del cálculo de la antigüedad de una persona trabajadora al objeto de fijar el momento en el que tiene derecho a cobrar los complementos N1 y N2 del artículo 34 del XIV (o el vigente XV) Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 131/2023
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de CCOO frente a Universidades Catalanas, que estima el TSJ Cataluña para determinar si el personal investigador postdoctoral contratado sobre la base de convocatorias de financiación externa en las universidades catalanas codemandadas tiene derecho a percibir trienios, al igual que el personal investigador postdoctoral contratado con cargo a los fondos propios de la universidad contratante. Interpuesto RCO por dos universidades (UPF y UdL) el TS estima parcialmente y declara que tendrán derecho a percibir el complemento de antigüedad contemplado en la norma convencional, respecto del que operará, en su caso, la absorción y compensación, el personal investigador postdoctoral contratado sobre la base de convocatorias de financiación externa en las universidades públicas catalanas, si sus retribuciones son inferiores a la retribución total mínima establecida en el convenio para el personal investigador, al igual que el personal investigador postdoctoral contratado con cargo a los fondos propios de la universidad contratante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el Pacto colectivo alcanzado entre las partes con una duración prevista para el curso escolar 2020/21 debe mantenerse para el siguiente curso. La Sala IV tras recordar la actual jurisprudencia relativa a la interpretación de los contratos, alcance de la efectuada en la instancia y la labor del tribunal superior vía recurso, concluye que en el presente caso la interpretación de la Sala de instancia no se cohonesta con las previsiones de la norma legal, ni tampoco, con los términos reseñados en la jurisprudencia. Existe un Pacto entre las partes que acuerda unas prestaciones especificas en materia de ayuda escolar y sustituye a las previsiones del convenio aplicable. La interpretación literal y sistemática implica que, acordado que se mantengan las ayudas por estudios hasta la vigencia prevista del pacto (31/12/2021) y no habiéndose alcanzado acuerdo en la negociación del nuevo convenio que debe sustituir al anterior en dicha fecha, debe acudirse al contenido del propio pacto de empresa de 29/01/2021. La conclusión es que las partes han pactado una regulación para el curso 20/21, y en la medida en que no han establecido previsión para 21/22, se mantiene el derecho de las personas incluidas en el ámbito de aplicación del pacto anterior al percibo de las ayudas en discusión, y ello para no contravenir la cláusula pactada que prevé que las previsiones del pacto se mantendrán hasta la entrada vigor del nuevo convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la demanda en impugnación, por la comisión "ad hoc" representativa de las personas trabajadoras, de la decisión empresarial de llevar a cabo un ERTE que contemplaba la suspensión de contratos de trabajo y la reducción temporal de jornada por causas económicas, productivas y organizativas. Así, rechaza la nulidad de la medida porque no existe defecto en cuanto a la entrega de la documentación dado que la comisión representativa disponía de todos los datos sobre evolución mensual de ventas y la causa económica consistía en pérdidas, no en la comparación trimestral de la cifra de negocios. La demandada entregó, en la comunicación inicial y en las reuniones, toda la documentación legal y reglamentariamente exigible de la que hasta ese momento podía disponer, sin que su obligación documental se extienda a otras sociedades del grupo, ya que las causas alegadas no se referían al grupo. Por otra parte, no se acreditó que a la fecha de inicio del ERTE la demandada estuviera en situación concursal de facto o de insolvencia inminente que le impidiera cumplir sus obligaciones, sino que a pesar de las dificultades financieras, la situación era superable, y el ERTE atendía precisamente a ello. En conclusión, se aprecia la causa alegada por falta de stock y existencias derivada de la falta de liquidez producida por la acumulación de pérdidas durante años, lo que impide tener productos para la venta debido a que los suministradores interrumpieron las entregas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 51/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Convenio colectivo: el objeto del debate ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) consistió en determinar el convenio colectivo a aplicar sobre retribuciones mínimas, entre el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Seguridad Privada, o los distintos convenios colectivos de empresa provinciales exclusivamente pactados por los representantes de los trabajadores de esos centros de trabajo. Como, el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, tanto en su redacción anterior como en la vigente, la prioridad aplicativa en materia salarial se otorga al convenio colectivo cuyo ámbito de aplicación sea la empresa, pero no a convenios de ámbito inferior como los de centro de trabajo, no existiendo un único convenio de empresa aplicable a todos sus trabajadores, sino varios convenios de ámbito inferior, no habiéndose en estos mejorado dichas condiciones salariales con relación al convenio sectorial estatal, que actúa como mínimo de derecho necesario, se aplica este último. Recurre en casación ordinaria la empresa, pero solo lo hace para alegar: falta de competencia objetiva, cosa juzgada, incongruencia omisiva, y falta de legitimación del sindicato actuante. La sentencia de la Sala de casación, desestima todas y cada una de las anteriores cuestiones, sin entrar sobre el fondo, que se confirma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
  • Nº Recurso: 74/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo que tiene por objeto la nulidad del Manual de Comunicación de Bajas Médicas, por contravenir lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 625/2014. La empresa impone a los trabajadores la obligación de utilizar una aplicación informática (Creatio) para comunicar sus bajas médicas. La AN desestimó la excepción de pérdida sobrevenida de objeto procesal y anuló el Manual por imponer a los trabajadores una obligación que carecía de soporte legal. La Sala IV estima la excepción de carencia sobrevenida del objeto, argumenta que cuando llegó el juicio la empresa había establecido otras alternativas para la comunicación de las bajas, como su entrega presencial o por correo ordinario, por lo que el sistema informático se convirtió en una forma más de remisión. De esta forma la demanda quedó sin contenido, debido a que el Manual sólo se impugnó por su carácter obligatorio. Además, no se ha alegado la existencia de conflictos individuales que requieran determinar la validez pasada de dicha obligación. Estima el recurso de casación por pérdida sobrevenida del objeto procesal sin analizar la cuestión de fondo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 246/2022
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social de la AN estimó íntegramente las tres peticiones contenidas en la demanda, lo que es confirmado por la Sala IV razonando que conforme a la doctrina de la propia sala (STS 348/2020 de 14 de mayo rec 218/2018) el precepto legal (44 ET) obliga a seguir aplicando tras la sucesión de empresa el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuera de aplicación y un convenio prorrogado o ultraactivo es un convenio colectivo vigente. En este caso, aunque la secuencia natural sería la aplicación del IV Convenio colectivo sectorial estatal de la industria, a la subrogación, se produjo un acuerdo por el que se mantenían las condiciones individuales procedentes del anterior convenio colectivo de Air Nostrum, porque así lo decidió la empresa, si bien acotado temporalmente al periodo negociador. En consecuencia, es ajustada a derecho la aplicación de la normativa dispuesta en el IV convenio colectivo, que se seguirá aplicando en tanto no se firme un nuevo convenio colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 155/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa interpone recurso de casación centrado en dos cuestiones: competencia objetiva para conocer la demanda de conflicto colectivo y la consideración como tiempo de trabajo efectivo del tiempo de espera o disponibilidad durante las guardias no presenciales. La Sala IV analiza si el conocimiento del conflicto corresponde a la Sala de lo Social del TSJ de Asturias o a los Juzgados de lo Social de Oviedo. Para ello, considera que el art. 7.a) LRJS, que atribuye a los TSJ la competencia objetiva para conocer de los conflictos colectivos que extienden sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción del Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, se ha de interpretar en el sentido de que, cuando los trabajadores afectados por el conflicto están adscritos a un centro de trabajo fijo, aunque se desplacen por todo el territorio de la Comunidad Autónoma para atender avisos de averías puntuales, el ámbito del conflicto se circunscribe al centro de trabajo. En el caso examinado los trabajadores se encargan del mantenimiento de la red de distribución de energía eléctrica del Principado de Asturias, su centro de trabajo se encuentra en una localidad concreta, pero prestan un servicio de guardia por el que se desplazan por todo el Principado para atender averías puntuales. Esta situación determina que se aplique la competencia residual del art. 6 LRJS, por lo que la competencia objetiva corresponde a los JS. Estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 103/2023
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad sindical:la cuestión que sustenta el recurso de casación es la validez del Acuerdo de créditos horarios extraordinarios y complementarios de la representación sindical durante la vigencia del XXIV Convenio Colectivo de Banca, en cuanto limita los beneficios del acuerdo, en relación con las tareas de gestión y administración del referido Convenio, a los sindicatos firmantes del Convenio, así como del propio Acuerdo de créditos horarios. Se desestima el recurso de casación aplicando la doctrina contenida en la STS 1335/2024, de 11 de diciembre, rec.253/2022.

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